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En este sistema de pago inicias la negociación con el 30% de cuota inicial (Dependiendo del proyecto puede variar el % de la cuota inicial )

 

  • El 70% restante del valor del inmueble se puede manejar bajo la modalidad de crédito hipotecario o cubrir con recursos propios, para este proceso Constructora Colpatria te presta toda la asesoría necesaria para que culmines con éxito tu negociación

Fuente: MINISTERIO DE VIVIENDA

Es una alternativa para adquirir vivienda que opera mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de adquisición en el cual:

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    El cliente, PERSONA NATURAL, (locatarios) eligen la vivienda que necesita

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    El inmueble queda a nombre del Banco al momento de realizar la escritura de compraventa y se lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento financiero durante determinado plazo (15, 20 años).

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    El cliente paga una cuota mensual (canon de arrendamiento financiero periódico) por el uso y goce del inmueble durante el plazo del contrato.

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    Al final del contrato el cliente puede ejercer la opción de compra por un porcentaje del costo inicial, establecido desde el principio.

Aplica para:

  • Inmuebles urbanos
  • Estratos 3,4,5 y 6
  • Vivienda nueva sobre planos
  • Diferencia con un crédito hipotecario

    • Flexibilidad en el flujo de caja de la cuota inicial
    • El inmueble se escritura a nombre del Banco lo que disminuye la base patrimonial para la declaración de renta.
    • En caso de que el comprador (locatario) quiera vender el inmueble no se incurre en costos de escrituración ya que puede realizar la cesión del contrato de leasing.
  • Ventajas tributarias

    • No se incrementa el patrimonio bruto del locatario
    • PARA EMPLEADOS

      Disminución en la base de retención en la fuente por los pagos de intereses.
    • PARA DECLARANTES DE RENTA

      Los intereses son deducibles con gasto en la declaración de renta hasta el tope máximo legal permitido
    • Conserva los beneficios de la cuenta AFC
    • Conserva los beneficios tributarios. Los recursos de los fondos de pensiones voluntarias destinados al pago de canones.

Fuente: MINISTERIO DE VIVIENDA.

Requisitos para acceder:

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    Estar afiliado a una caja de compensación como:

    • Empleado Aportante
    • Pensionado aportante del 2% sobre su mesada pensional (Sujeto a verificación con la caja de compensación donde se encuentre afiliado)
    • Trabajador independiente aportante del 2% sobre sus ingresos
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    Tener un hogar compuesto por un grupo familiar o ser hogar unipersonal

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    Los ingresos familiares deben tener ingresos inferiores o iguales a 4 SMMLV.

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    Ninguno de los integrantes del hogar puede ser propietario de vivienda o haber sido beneficiario de subsidio con anterioridad.

Fuente: MINISTERIO DE VIVIENDA

(Subsidio Caja de Compensación + Subsidio mi Casa Ya)

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    El subsidio concurrente es la integración de las ayudas para compra de vivienda del programa Mi Casa Ya y los beneficios que otorgan las Cajas de Compensación Familiar para los hogares que ganan hasta 2 SMMLV, es decir, $2.320.000.

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    No podrán aplicar al subsidio concurrente aquellos hogares que ya fueron a una entidad bancaria y recibieron asignación en el programa Mi Casa Ya. Además, si el beneficiario ya está en proceso de adquisición de una vivienda deberá pactar las nuevas condiciones de compra directamente con el vendedor” afirmó Víctor Saavedra, viceministro de Vivienda.

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    Tenga en cuenta que los subsidios de las Cajas de Compensación Familiar pueden agotarse, por eso es mejor consultar con la entidad la disponibilidad de cupos y los tiempos de asignación. Si no hay disponibilidad de subsidios en la Caja, los interesados podrán aplicar al subsidio de Mi Casa Ya a través de cualquier entidad financiera.

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    Para acceder, lo primero que deben hacer quienes cumplan las condiciones es acercarse a la Caja de Compensación Familiar y gestionar el subsidio. Una vez aprobada esta ayuda, la misma Caja envía la información del hogar al Ministerio de Vivienda y 10 días hábiles después de esta notificación, el hogar interesado podrá dirigirse al banco a tramitar el crédito con el subsidio de Mi Casa Ya” precisó Saavedra.

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    Los hogares interesados en este beneficio deben inscribirse a Mi Casa Ya con los mismos miembros del hogar que postularon para el subsidio de la Caja de Compensación.

Fuente: MINISTERIO DE VIVIENDA

Los hogares colombianos que deseen adquirir vivienda urbana nueva en Mi Casa Ya deben cumplir con las siguientes condiciones

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    El programa está dirigido a personas nacidad en Colombia, interesadas en adquirir vivienda nueva.

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    No haber sido beneficiario de otros subsidios de vivienda o cobertura a la tasa de interés y que no sean propietarios en el territorio nacional.

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    El hogar interesado debe haber realizado la encuesta del SISBÉN IV y tener una clasificación entre A1 y D20 para hogares urbanos y rurales..

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    Aquellos hogares clasificados entre los subgrupos A1 y C8 recibirán un subsidio a la cuota inicial equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Los hogares entre C9 y D20 se les otorgará un subsidio equivalente a 20 SMMLV.

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    Una vez el hogar haya cumplido con los requisitos del programa, el establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria con el que realizó su inscripción debe certificar y acreditar: 

    1) Que el hogar cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional

    2) Que su vivienda ya se encuentra lista para entrega y tiene prevista firma de escrituras en los próximos 6 meses. En ese momento, el estado del hogar cambia de “Interesado” a “Solicitante”. 

    Por otra parte, cuando el establecimiento de crédito o la entidad de economía solidaria acredite estas condiciones, el Ministerio de Vivienda aplicará los criterios de priorización y verificará el cumplimiento de los requisitos. Si el hogar queda priorizado y cumple con la totalidad de requisitos del programa, se procederá con la asignación del subsidio. 

Fuente: MINISTERIO DE VIVIENDA

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    Para el caso de los subsidios No VIS no hay restricciones de ingreso. De esta manera, todas las familias que deseen adquirir una vivienda cuyo valor sea superior al tope VIS e inferior a 500 SMMLV podrán aplicar, independientemente de su nivel de ingreso.

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    Los beneficiarios de los subsidios No VIS recibirán mensualmente cerca de $439 mil durante los primeros 7 años del crédito, lo que equivale a un subsidio total de más de $36 millones para que más familias puedan hacer realidad el sueño de tener casa propia. Tras este importante anuncio, surgieron varias preguntas que el Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, les responde a los colombianos.

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    Se ha establecido un porcentaje de los subsidios No VIS para la compra de segunda vivienda. Siempre que se cumpla con el resto de los requisitos del programa, los interesados podrán aplicar y no estarán inhabilitados por tener una vivienda.

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    Se puede aplicar al subsidio si se compra una vivienda que está en construcción actualmente. En este caso, la cobertura se solicita en la legalización del crédito hipotecario y se hace efectiva con el desembolso del crédito, que usualmente es al momento de registrar la escritura de la vivienda. Por supuesto, siempre se estará sujeto a la disponibilidad de cupos.

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    Este subsidio aplica para todo el territorio nacional y no tiene cupos regionales. El programa opera por demanda, es decir, que se asignan los subsidios a medida que se van solicitando, independientemente del lugar de construcción de la vivienda. Invitamos a todos los colombianos que cumplan con los requisitos y que estén interesados en adquirir una vivienda a que apliquen a los subsidios del Gobierno Nacional.

* Hasta el 2022 estarán disponibles 200 mil subsidios, 100 mil de ellos para familias que ganan hasta 4 salarios mínimos interesadas en comprar vivienda social. Los otros 100 mil serán para hogares de cualquier nivel de ingreso que quieran una vivienda No VIS, cuyo precio no supere los 500 salarios mínimos.

Fuente: MINISTERIO DE VIVIENDA