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NUEVOGAR, UNA FINANCIACIÓN DIFERENTE DE VIVIENDA


Para comprar vivienda,  los colombianos encuentran  en Constructora Colpatria un innovador sistema de pago llamado Nuevogar, que les permite proyectar el pago de su vivienda sin necesidad de tener el 30% de la cuota inicial.

 

¿CÓMO FUNCIONA?

  • Los compradores pueden cancelar dentro del proceso de pre-ventas un porcentaje mínimo del valor del inmueble  que oscila entre el 5%  al 10% y una vez el proyecto ha obtenido el punto de equilibrio, se firma la escritura pública en un paso que anticipa la financiación del 70% del inmueble, a través de la entidad bancaria (en este caso el Banco Colpatria).

    Entre la firma de la escritura y la entrega puede haber un lapso de  8 y 10 meses, lo que les da más tiempo a las personas para pagar el valor restante del total de la vivienda, es decir  el 25% o 20%  lo cancela el cliente un mes antes de la entrega del inmueble.

     

    Adicional a todo lo anterior, la Constructora Colpatria asume los gastos de escrituración,  lo que en la práctica a los compradores les permite:

    • Flexibilizar el flujo de caja, ya que no tendrá que disponer de mucho dinero de manera inmediata para el pago de la cuota inicial.
    • No pagar gastos notariales, avalúo, estudio de títulos, beneficencia  y  registro,
    • Asegurar la tasa de crédito vigente.
    • Acceder de manera más rápida y fácil a la tasa subsidiada del gobierno en los proyectos que aplican para esta.

     

    Estas facilidades abren la  oportunidad de adquirir vivienda y aprovechar el buen momento tanto de la oferta inmobiliaria, como de las tasas de los créditos hipotecarios, porque con Constructora Colpatria Todo es Posible.

 
     
 

¿QUÉ ES UN SUBSIDIO DE VIVIENDA?


  • Es un aporte en dinero que entrega la caja de compensación a los hogares afiliados con ingresos familiares totales hasta de cuatro  salarios mínimos legales vigentes.
  • Es un complemento al ahorro para facilitar la adquisición de una vivienda de interés social, construir en sitio propio, en lote vació (que se encuentre en barrio legalizado) o mejorar la vivienda cuando ésta presente alguna de las carencias básicas definidas en la legislación.
  • A nivel nacional se puede aplicar al subsidio,  se puede aplicar dentro del perímetro urbano en aquellos municipios que tienen definido el Plan de ordenamiento territorial (POT).
  • El subsidio se entrega una sola vez por cada solicitante.
  • No es restituible siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO?

  • Ser afiliado a una caja de compensación.
  • Tener conformado un hogar con vínculo matrimonial o unión marital de hecho (incluyendo parejas del mismo sexo), grupo de personas unidas con vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad  (hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, nietos, abuelos). Segundo de afinidad (cuñados, suegros, hijastros) ó primero civil (hijos adoptivos, padres adoptantes) que compartan un mismo espacio habitacional.
  • Recibir ingresos iguales o menores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • No ser propietarios ni poseedores  de vivienda excepto para mejoramiento de vivienda.
  • Acreditar en ahorro el monto que sumado a los recursos complementarios (crédito) y el valor del subsidio sean suficientes para acceder  a la solución de vivienda al momento de la postulación o al pago del pago del subsidio. Se aclara que para efectos de la clasificación se tendrá en cuenta únicamente el ahorro previo demostrado al momento de la postulación.
  • Quienes tramiten el subsidio para construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, deben acreditar el cierre financiero al momento de la postulación.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR?

  • Hogares conformados por cónyuges e hijos.
  • Uniones maritales de hecho (unión libre).
  • Padres y madres cabezas de familia con sus hijos.
  • Grupos de personas con parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (padres, tíos, hermanos, primos, sobrinos, abuelos, bisabuelos, nietos y bisnietos), segundo de afinidad (suegros, cuñados, yernos, nueras) y primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) que compartan un mismo espacio habitacional.

¿CUÁLES SON LOS VALORES DE SUBSIDIO DE VIVIENDA?

  • El monto del subsidio de vivienda se determina conforme al nivel de ingresos familiares del hogar postulante, para el caso de compra de vivienda nueva así:

    Ingresos
    (SMMLV)

    ingresos
    ($)

    Valor SFV
    en SMMLV

    Valor SFV en pesos

    Desde

    Hasta

    Desde

    Hasta

       

    0.0

    1.00

    0

    515.000

    22

    11.330.000

    > 1.00

    1.50

    515.001

    772.500

    21.5

    11.072.500

    > 1.50

    2.00

    772.501

    1.030.000

    21

    10.815.000

    > 2.00

    2.25

    1.030.001

    1.158.750

    19

    9.785.000

    > 2.25

    2.50

    1.158.751

    1.287.500

    17

    8.755.000

    > 2.50

    2.75

    1.287.501

    1.416.250

    15

    7.725.000

    > 2.75

    3.00

    1.416.251

    1.545.000

    13

    6.695.000

    > 3.00

    3.50

    1.545.001

    1.802.500

    9

    4.635.000

    > 3.50

    4.00

    1.802.501

    2.060.000

    4

    2.060.000

     
  • El valor del subsidio para construcción en sitio propio es de hasta 18 SMMLV* equivalente a $ 9.270.000.
    El valor del subsidio para mejoramiento de vivienda es de hasta 11.5 SMMLV* equivalente a $ 5.922.500*

    Salario mínimo mensual legal vigente 2010 = 515.000

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA ADELANTAR LA POSTULACIÓN AL SUBSIDIO DE VIVIENDA?

  • Diligenciar el formulario de inscripción para postulantes al subsidio familiar de vivienda, el cual NO PUEDE estar enmendado o tachado. Este formulario puede ser reclamado y entregada la postulación en cajas de compensación.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía, de todos los miembros del hogar mayores de edad, ampliada al 150%. En el evento que algún postulante no posea este documento por duplicado, renovación de mismo o expedición por primera vez, se acepta copia de la contraseña.
  • Declaración extra juicio en donde se acredite la condición de mujer/hombre cabeza de hogar, cuando fuere el caso.
  • Para los casos donde en la postulación figuran menores de edad sin la presencia de los padres, declaración extra juicio en la cual se manifieste bajo la gravedad de juramento que los menores y el afiliado conviven o cohabitan bajo el mismo techo, acompañado de la dependencia económica
  • Registro civil de matrimonio. Para el caso de matrimonios realizados en el exterior, para acreditar la condición de cónyuges deberá inscribir el matrimonio en una notaria y presentar el respectivo registro civil de matrimonio; o en los casos en los casos de las parejas que conviven en unión libre, presentar la prueba de unión marital de hecho, la cual se declara por los siguiente mecanismos:
  1. Por escritura publica otorgada ante notario donde por mutuo acuerdo se declare o establezca Unión Marital de Hecho.
  2. por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en un centro de conciliación legalmente constituido.
  3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el código de procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia.
  • Registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar
  • Certificado medico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.
  • En original certificación de los ingresos reportados en el formulario de postulación con vigencia máxima de 30 días suscrita por el representante legal de la empresa, donde se indique:
  1. La fecha de vinculación, tiempo de servicio, cargo desempeñado y tipo de contrato.
  2. Debe contener los ingresos que constituyen salario como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
  3. Así mismo debe indicar aquellos ingresos adicionales producto del trabajo desempeñado y que no son constitutivos de salario.
  • Estos ingresos deberán corresponder con los que se acrediten ante la entidad financiera al momento de la solicitud del crédito hipotecario
  • En original certificación de ahorro programado y/o cesantías con la respectiva inmovilización, indicando el saldo a la fecha y el promedio de los saldos de los últimos seis meses y con fecha de expedición NO mayor a 30 días, si se acredita aporte previo, Para efectos de la calificación solo se tendrá en cuenta el ahorro previo demostrado en la postulación.
 
 
 
   
 
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